CONTRATO DE APRENDIZAJE
IDEAS PRINCIPALES
La cuota mínima de aprendices deberá ser regulada por la regional del sena.
Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente a la construcción que no tengan menos de 15 empleados.
En una empresa privada hay:
Un aprendiz por cada 20 trabajadores.
Uno adicional por fracción de 10 o superior.
HORARIO DEL APRENDIZ FASE PRÁCTICA
En la etapa práctica el aprendiz no podrá desempeñar a la semana más de 40 horas.
En el tiempo en el que el alumno este recibiendo su formación teórica no podrá asistir a las instalaciones de la empresa patrocinadora.
EMPRESAS SIN APRENDICES
Si la empresa no quiere aprendices deberá monetizar parcial o totalmente la cuota de aprendices.
Monetizacion total: 5% * nº total de trabajadores *un salario mínimo
Monetización parcial: es proporcional al número de aprendices que dejan de asistir a la empresa.
El contrato que se haya terminado debe ser de inmediato remplazado
El empleador puede aumentar la cuota pero no el doble
CUANDO PODRÁ INTERRUMPIRSE TEMPORALMENTE EL CONTRATO DE APRENDIZAJE?
El contrato de aprendizaje podrá interrumpirse temporalmente en los siguientes casos:Incapacidades debidamente certificadas
- Licencia de maternidad
- Caso fortuito o fuerza mayor
- Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.
- Aportes al FIC
QUE NORMAS REGULAN LOS APORTES AL FONDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL FIC?
- Artículo 6 del Decreto 2375 de 1974
- Decreto 083 de 1976
- Decreto 1047 de 1983.
QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A CONTRIBUIR AL FIC?
Las personas dedicadas a la Industria de la Construcción, entendidas como aquellas quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalizados, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalse, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras.
CUÁL ES EL VALOR DEL APORTE AL QUE ESTÁN OBLIGADOS LAS PERSONAS DEDICADAS A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN?
Los empleadores del ramo de la Industria de la Construcción estarán obligadas a contribuir mensualmente al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus ordenes, y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).
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